| Las normas de carácter protector de Derecho Internacional Humanitario han alcanzado un índice de desarrollo muy superior respecto del desarrollo de las que hacen referencia a los medios y métodos de combate. Este desarrollo se ha producido en una doble vertiente, por un lado se han incluido cada vez más personas que gozan de protección ampliando el ámbito subjetivo del Derecho Internacional Humanitario y por otro, se ha intensificado la protección que se otorgaba al respeto de los combatientes heridos y enfermos hasta llegar a una actitud activa de ayuda a las víctimas de los conflictos armados. Esta ampliación de la protección también se deriva de la evolución que han experimentado los conflictos armados. En el siglo pasado, las personas afectadas por las guerras eran fundamentalmente los ejércitos organizados pero en la actualidad, el partisanismo y las guerras asimétricas tienen como efecto principal la extensión de sus consecuencias a personas civiles, cuya protección no puede ser descuidada. Las normas esenciales de protección de las víctimas de los conflictos armados son los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Los cuatro Convenios de Ginebra están agrupados con una cierta idea de unidad, como lo demuestran las previsiones generales comunes establecidas al comienzo de cada uno de los textos. El IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra desarrolla un contenido nuevo hasta ese momento y significa una extensión de la normativa sobre la protección de las víctimas a un campo que no se había tocado nunca anteriormente. Hasta ese momento la protección se otorgaba a las víctimas del conflicto, consideradas casi exclusivamente como los combatientes neutralizados (heridos, enfermos y prisioneros de guerra) pero el IV Convenio de Ginebra amplia el concepto de víctima a la población civil. Los cuatro Convenios de Ginebra establecen como obligatoria la enseñanza y difusión del texto de los mismos por lo que España, como Estado parte de los mismos, tiene el deber de introducirlos en su enseñanza militar y civil. Las mujeres y los niños gozan de todas las disposiciones relativas a la protección general y a las correspondientes al estatuto y trato de las personas especialmente protegidas, en virtud de su naturaleza o por estar particularmente expuestas a los efectos de la guerra. Los Protocolos Adicionales de 1977 se crearon para paliar las insuficiencias y problemas que planteaban los Convenios de Ginebra de 1949, pero hicieron algo más que reafirmar y desarrollar el Derecho existente porque introdujeron nuevas normas y variaron otras. El III Protocolo Adicional incorporó el Cristal Rojo a los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La protección específica de los bienes culturales tiene su origen en el principio de distinción que obliga a discriminar en los ataques a los objetivos militares de los bienes de carácter civil. Sin embargo, los bienes culturales gozan de mayor protección al formar parte de “el patrimonio cultural de los pueblos” que debe ser respetado. Establece obligaciones tanto para tiempo de paz como de guerra, porque sólo adoptando medidas de protección antes del conflicto se pueden hacer respetar los bienes culturales. El Protocolo II se aprobó para solucionar la falta de aplicación de estas normas e introduce la obligación de encontrar un objetivo militar alternativo al bien cultural y el concepto de protección reforzada a medio camino entre la protección general y la especial de los bienes culturales. Estas normas se adoptan bajo los auspicios de Naciones Unidas por lo que la UNESCO tiene un papel importante en la aplicación de las medidas que se prevén. |
EL CONFLICTO COLOMBIANO ES UN PLAN DE ESTUDIO EN LA FORMACIÓN DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO,DESDE AQUÍ SOMO PARTICIPES, NO ESPECTADORES INVISIBLES
lunes, 29 de agosto de 2011
PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS: POBLACIÓN CIVIL, COMBATIENTES FUERA DE COMBATE Y BIENES CULTURALES.
Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
EsteConvenio es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.
Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.
Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.
Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas.
El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.
Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad.
Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad.
Convenios de Ginebra de 1949
El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra.
El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.
Artículo 3 común
- Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.
- Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.
- Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.
- Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.
- Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente.
Vea también: Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionales
Vea también: Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionales
Dónde se aplican los Convenios de Ginebra?
- Estados parte de los Convenios de Ginebra
Los Convenios de Ginebra entraron en vigor el 21 de octubre de 1950. Fueron ratificados paulatinamente a lo largo de las décadas: 74 Estados ratificaron los Convenios en la década de 1950, 48 Estados lo hicieron en la de 1960, 20 Estados, en la de 1970, y otros 20, en la de 1980. Veintiséis Estados ratificaron los Convenios a comienzos de los años 1990, sobre todo después de la disolución de la Unión Soviética, Checoslovaquia y ex Yugoslavia.
Gracias a siete nuevas ratificaciones que se concretaron a partir del año 2000, el total de Estados Partes se elevó a 194, lo que significa que los Convenios de Ginebra ahora son aplicables universalmente.
Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra
- En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.
En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. - Protocolo adicional I- conflictos internacionales
- Protocolo adicional II- conflictos no-internacionales
- Protocolo adicional III- emblema distintivo adicionalhttp://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/index.jsp
lunes, 22 de agosto de 2011
BIBLIOGRAFIA DE PERIODISMO Y CONFLICTO ARMADO
PERIODISTAS, VIOLENCIA Y CENSURAS, Luis Carlos Adames.
PERIODISMO DE GUERRA EN COLOMBIA, Angela María Parra, Universidad Santiago de Cali, 2007
PRENSA, CONFLICTO ARMADO Y REGIÓN, Coorporación Medios para la paz, 2008
Y REFUNDARON A LA PATRIA, Claudia Lopéz Hernandez, Coorporación nuevo arcoiris, 2010
CRISTO CON FUSIL AL HOMBRO (CRONICAS), Ryszard Kapusains, 2005.
PROGRAMA CONTRAVÍA, HERMANOS MORRIS.
PERIODIMO PREVENTIVO, Javier Bernabé Fragua, 2007
WWW.VERDADABIERTA.COM
WWW.COOORPORACIÓNARCOIRIS.ORG.CO.
WWW.ARQUIBOGOTA.ORG.CO.
WWW.OBSERVATORI.ORG/NI_COLOMBIA
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